Constitución Española. Derecho a la Igualdad.
El derecho a la igualdad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en todos los instrumentos normativos internacionales que desarrollan los derechos humanos.
La Constitución Española recoge este derecho en su artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (“…sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…). Esta es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal
Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El principio de igualdad así considerado obliga a los poderes públicos a tratar igual a las y los iguales pero también a tratar “desigual a quienes son desiguales”.
Esta es la base legal por la que se han desarrollado acciones positivas: Tratamiento normativo, formalmente desigual y favorable para las mujeres que tiene por objeto establecer una igualdad real y efectiva (tratar de manera desigual a hombres y mujeres en el empleo, por ejemplo)
Estas actuaciones consideran que hombres y mujeres no han tenido las mismas oportunidades e intentan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales, algunas fomentadas en el pasado por prohibiciones legales o que son fruto de aplicar estereotipos sexistas.
Asimismo, cada vez es más frecuente encontrar que las medidas legales tienen en cuenta que los resultados de su aplicación no tienen un efecto igual sobre mujeres y hombres, dadas sus desigualdades en el terreno real. Esto sería la introducción del enfoque o la perspectiva de género.
Desde esta consideración se pueden contemplar factores correctores en las políticas puestas en marcha para evitar que se siga manteniendo la desigualdad e incidir en aquellos aspectos que garanticen la igualdad real.
Esta estrategia se denomina mainstreaming de género y en la práctica se observa en la adopción de medidas por instancias que no se dedican en exclusiva a las políticas de igualdad pero que si ofrecen una respuesta diferente para aquellas que precisan soluciones diferentes.
Fomento de la Igualdad (relación de normas):
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE 23-03-07)
- PLAN DE ACCIÓN PARA LA MUJERES CON DISCAPACIDAD 2007:
Plan aprobado por el Gobierno central el 1 de diciembre de 2006. Plan de Acción. - CARTA EUROPEA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA LOCAL:
Una carta para que los gobiernos locales y regionales se comprometan a utilizar sus facultades y la de sus asociados en favor de la igualdad. - IMPACTO DE GÉNERO:
Medidas para incorporar el impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. LEY 30/2003, de 13 de octubre (BOE 14-10-2003) - IGUALDAD DE GÉNERO:
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministrosde 4 de marzo de 2005. ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo (BOE 8-3-2005). - Medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, adoptadaspor Acuerdo de Consejo de Ministrosde 4 de marzo de 2005(empleo, lucha contra la violencia, investigación, deporte,…). ORDEN PRE/525/2005, de 7 de marzo (BOE 8-3-2005)
- INCORPORACIÓN DE LA MUJER A LAS FUERZAS ARMADAS:
Medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, adoptadaspor Acuerdo de Consejo de Ministrosde 4 de marzo de 2005. ORDEN DEF/524/2005, de 7 de marzo (BOE 8-3-2005) - DENOMINACIÓN EN FEMENINO:
Posibilidad de obtener el título académico con la denominación en femenino (diplomada, licenciada…). ORDEN de 22 de marzo de 1995 (BOE 28-3-1995) - APELLIDO DE LA MADRE
Posibilidad de poner como primer apellido el de la madre, al hijo o a la hija. Ley 40/1999, de 5 noviembre (BOE 6-11-1999) y Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero (BOE 26-2-2000) - CREACIÓN OBSERVATORIO
Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombreS. REAL DECRETO 1686/2000, de 6 de octubre (BOE 19-10-2000)
Relaciones laborales:
- Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula inscripción de trabajadores/as extranjeros/as no comunitarios/as en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de colocación. (BOE 06-12-2006)
- Estatuto de los Trabajadores:
- Permiso por lactancia: En el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se recoge el derecho al permiso de lactancia estableciendo que las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Exámenes prenatales: En el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se recoge el derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación al empresario, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto cuando éstos deban realizarse durante la jornada de trabajo.
- Cuidado de personas dependientes: En el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se establece que que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de seis años o a una persona con discapacidad física, psiquíca o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquella.
- Excedencias por cuidados de hijos: El Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), recoge el derecho a la excedencia tanto por el cuidado de cada hijo como el supuesto de cuidados de familiares en el artículo 46.3. Se establece que los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Excedencias por cuidados de famliares: En el artículo anterior, también se establece el derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se estableza una duración mayor por negociaicón colectiva, a los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Permisos por circunstancias familiares: El artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, quince días naturales en caso de matrimonio. Y en el artículo 37.3 b) del mismo texto legal se establece de la misma manera que el trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a reumneración, dos días por nacimiento de hijo o hija o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Nulidad despidos discriminatorios: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores). Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
*El de los trabajadores y trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimineto al que se refiere el artículo 45 de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo.
*El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión y la de los trabajadores o trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artíuclo 46 de la misma.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 11-11-1995)
- Prestaciones económicas de la Seguridad Social:
- Por maternidad y riesgo durante el embarazo. REAL DECRETO 1251/2001(BOE 17-11-2001)
- Por nacimiento de tercer o sucesivos hijos e hijas, y por parto múltiple. REAL DECRETO 1368/2000, (BOE 29-7-2000).
- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. (REAL DECRETO-Ley 11/1998, de 4 de septiembre (BOE 5-9-1998).
Conciliación familiar-laboral:
- Ley de Dependencia
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (BOE 06-11-1999)
- Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retirbutivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. Se incluyen medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como otras dirigidas a la protección integral contra la violencia de género. (BOE 16-12-2005)
- Plan Concilia: Plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado. Un paquete de medidas que recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.
Otras leyes:
- MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. (BOE 02/07/2005).
- SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. (BOE 09/07/2005).
- MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA: Ley Orgánica de 8 de julio de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de mutilación genital femenina. (BOE 09/07/2005).



